Los Comités Permanentes y los obispos jurisdiccionales han otorgado la mayoría requerida de consentimientos a la Diócesis Episcopal de Cuba para la elección, realizada el 28 de febrero, del Rvdo. Ángel Rivera como obispo. Su ordenación está programada para el 18 de septiembre.
Rivera se desempeña como rector/a de la Parroquia Ayudada San José en el distrito de Río Piedras, en San Juan, Puerto Rico. Su elección en la primera ronda de votación marcó la primera vez que la Diócesis de Cuba eligió a su propio líder desde que se concretó su regreso a la Iglesia Episcopal en 2020.
Al dar su consentimiento a la ordenación y consagración de Rivera como obispo, los comités permanentes y los obispos que ejercen jurisdicción en la Iglesia Episcopal certifican que no tienen conocimiento de «ningún impedimento por el cual» el obispo electo Rivera no deba ser ordenado como obispo, y que su elección se llevó a cabo de conformidad con los cánones. El proceso de consentimiento se detalla en el canon III.11.3.
La Diócesis de Cuba recibe los consentimientos para la consagración del obispo electo Ángel Rivera
Los comités permanentes y los obispos con jurisdicción otorgaron a la Diócesis Episcopal de Cuba la mayoría de los consentimientos requeridos a favor de la elección episcopal del reverendo Ángel Rivera, que tuvo lugar el pasado 28 de febrero. Su consagración está programada para el 18 de septiembre.
Rivera se desempeña como rector/a de la Parroquia Ayudada San José, en el distrito de Río Piedras de San Juan, Puerto Rico. Su elección en la primera votación destacó como la primera vez que la Diócesis de Cuba ha elegido a su propio líder desde que se formalizó su regreso a la Iglesia Episcopal en 2020.
Al otorgar el consentimiento para la ordenación y consagración de Rivera como obispo, los comités permanentes y los obispos con jurisdicción en la Iglesia Episcopal declaran no tener conocimiento de ningún impedimento por el cual el obispo electo Rivera no deba ser ordenado obispo, y asimismo que su elección se llevó a cabo de conformidad con los cánones. El proceso de consentimiento se detalla en el canon III.11.3.





