Título IV y denuncia de conductas indebidas
El Título IV de los cánones de la Iglesia Episcopal —o normas de gobierno— establece las normas de conducta para todas las personas ordenadas de la Iglesia y establece un procedimiento para abordar las denuncias de conducta indebida. La Iglesia Episcopal también ofrece recursos para abordar los conflictos dentro de las comunidades, así como formación para prevenir e identificar la conducta indebida.
Formación «Iglesia segura, comunidades seguras»
La Iglesia Episcopal cuenta con recursos y formación para prevenir, identificar y denunciar los abusos de poder. La formación «Iglesia segura, comunidades seguras» está disponible a través de la Academia Praesidium.
Situaciones de conflicto en la Iglesia
Al igual que en cualquier grupo de personas, surgen conflictos entre individuos y entre comunidades de la Iglesia Episcopal. Esto incluye tanto a laicos como a personas ordenadas. Si tu parroquia o comunidad está atravesando un conflicto y necesitas ayuda para gestionarlo, ponte en contacto con el personal de tu diócesis para conocer los recursos disponibles.
Cómo denunciar una conducta indebida
Conducta indebida por parte de sacerdotes y diáconos
Estas denuncias se tramitan a nivel diocesano. Las denuncias contra sacerdotes o diáconos deben dirigirse al responsable de la recepción de denuncias de la diócesis en la que se produjo la conducta indebida o en la que el sacerdote o diácono tiene su residencia canónica. Encuentra aquí la diócesis episcopal correspondiente.
Conducta indebida por parte de obispos
La reverenda Barbara Kempf ejerce como responsable de la recepción de denuncias contra obispos. Es la persona de contacto principal para recibir denuncias de conducta indebida por parte de obispos y forma parte del comité de referencia del Título IV para obispos. Denuncia la conducta indebida de un obispo.
Preguntas frecuentes sobre la denuncia de conducta indebida del clero
Muchas personas tienen dudas sobre si deben denunciar una presunta conducta indebida del clero, cómo hacerlo y qué ocurre una vez presentada la denuncia. Lea estas preguntas frecuentes.
Qué puede esperar una vez que haya denunciado una sospecha de conducta indebida —o alguien haya presentado una denuncia por conducta indebida de un miembro del clero contra usted—
¿Qué ocurre una vez que ha denunciado una sospecha de conducta indebida o, si es miembro del clero, una vez que alguien ha denunciado una sospecha de conducta indebida contra usted?
Procedimiento para asuntos del Título IV que afecten a obispos
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Denuncie la conducta indebida de un obispo ante la responsable de la recepción de denuncias para obispos, la reverenda Barbara Kempf (Canon IV.6.6).
La responsable de la recepción de denuncias acusa recibo de la misma y lleva a cabo una investigación inicial sobre el asunto, lo que puede incluir hablar con la persona que presenta la denuncia o con otras personas para recabar información adicional (Canon IV.6.4). La responsable de la recepción de denuncias preguntará a la persona que presenta la denuncia si desea ser identificada como «denunciante» en el asunto (Canon IV.2).
La decisión de actuar como denunciante confiere derechos en el proceso. La identidad del denunciante se revelará al obispo al que se acusa de haber cometido una conducta indebida (Canon IV.6.4-10).
Una vez completada la investigación inicial, el responsable de la admisión determina si recomienda el sobreseimiento del asunto o si lo remite al comité de referencia (Canon IV.6.5-7).
Para tomar esta decisión, el responsable de la admisión de denuncias tiene en cuenta las siguientes cuestiones:
- Si las acusaciones son ciertas, ¿existe una infracción? (Canon IV.6.5). (Las infracciones se describen en los Cánones IV.3 y IV.4.)
- ¿Sería la presunta infracción relevante y sustancial, o de importancia clara y considerable para el ministerio de la Iglesia? (Cánon IV.3.3).
Si el responsable de la admisión recomienda el sobreseimiento del asunto y el obispo presidente no se opone, el responsable de la admisión notifica al denunciante dicha decisión y los motivos de la misma; el obispo al que se acusa de haber cometido una falta recibe la misma notificación (Canon IV.6.5).
El denunciante dispone de 30 días para recurrir la desestimación ante el presidente de la Junta Disciplinaria de Obispos, y se le asigna un asesor para ayudarle con el recurso (Canon IV.6.5).
Si el presidente de la Junta Disciplinaria no está de acuerdo con la decisión de desestimación, el asunto se remite al panel de referencia (véase más adelante) (Canon IV.6.6).
Si el presidente de la Junta Disciplinaria está de acuerdo con la decisión de desestimación, el asunto queda zanjado (Canon IV.6.6).
Si el responsable de la admisión remite el asunto al comité de referencia, dicho responsable lo notifica al denunciante y al obispo al que se acusa de haber cometido una conducta indebida. La notificación indicará la naturaleza de la presunta infracción e identificará a los denunciantes (Canon IV.6.7).
El comité de referencia recibe un informe de admisión confidencial que resume la investigación inicial (Canon IV.6.7). El abogado de la Iglesia también recibe el informe (Canon IV.6.7).
El comité de referencia examina el informe de admisión y decide qué medidas deben adoptarse a continuación (Canon IV.6.8).
Los miembros del comité de referencia son el obispo presidente, el presidente de la junta disciplinaria para obispos y el responsable de la admisión de casos para obispos (Canon IV.2 «Comité de referencia» y Canon IV.17.2.c).
El abogado de la Iglesia es designado por la junta disciplinaria de los obispos y representa los intereses de la Iglesia en el asunto (Canon IV.2 «Abogado de la Iglesia» y Canon IV.17.d).
El comité de referencia puede optar por los siguientes pasos a seguir en un asunto:
- Decidir que el asunto no requiere ningún proceso adicional en virtud del Título IV y que se da por concluido con la respuesta pastoral adecuada (Canon IV.6.8(a)).
- Remitir el asunto a un conciliador cualificado para buscar una resolución entre el denunciante, el denunciado y otras partes afectadas (Canon IV.6.8(b) y Canon IV.10).
- Solicitar al obispo presidente que organice una conversación facilitada entre los denunciantes, las personas perjudicadas y el miembro del clero en cuestión, con el objetivo de alcanzar un pacto restaurativo entre ellos que resuelva los asuntos planteados (Canon IV.6.8.6).
- Remitir el asunto a un investigador, quien elaborará un informe de investigación para el comité de referencia (Canon IV.6.8(c) y Canon IV.11)).
- Remitir el asunto a un panel de la conferencia compuesto por miembros de la Junta Disciplinaria para Obispos, a fin de que celebre una audiencia informal y determine si debe elaborar una orden recomendada que resuelva el asunto, desestimarlo, remitirlo a conciliación o enviarlo a un panel de audiencia (Canon IV.6.8(d) y Canon IV.12).
- Solicitar al obispo presidente que busque un acuerdo, o un pacto disciplinario, con el obispo al que se acusa de haber cometido una conducta indebida (Canon IV.6.8(e) y Canon IV.9).
Si el comité de remisión remite el asunto a un investigador, tras recibir el informe de investigación, el comité de remisión podrá entonces elegir cualquiera de las opciones enumeradas anteriormente para los siguientes pasos o, además, podrá remitir el asunto a un tribunal de audiencia compuesto por miembros de la Junta Disciplinaria para Obispos, a fin de que celebre una audiencia formal y dicte una resolución vinculante que resuelva el asunto (Canon IV.11.3(e) y Canon IV.13). Se podrá interponer recurso de apelación contra dicha resolución ante el tribunal de revisión para obispos (Canon IV.17.8).
Un abogado de la Iglesia designado por la Junta Disciplinaria para Obispos representará a la Iglesia si un asunto se remite a un comité de conferencia y al comité de audiencia.
Mientras esté pendiente un asunto en virtud del Título IV contra un obispo, el obispo presidente podrá adoptar medidas provisionales para hacer frente a la situación, restringiendo parte del ministerio del obispo en cuestión, colocándolo en excedencia administrativa o emitiéndole una directriz pastoral (Canon IV.7).
Como parte de cualquier asunto en el que se reciba una denuncia de conducta indebida, el obispo presidente pone a disposición una respuesta pastoral adecuada. El obispo presidente ha designado a miembros del personal para que ayuden a evaluar las necesidades pastorales y a facilitar el apoyo pastoral.
El Título IV establece un proceso mediante el cual la Iglesia determina quiénes pueden formar parte de su clero (Canon IV.19.1).
En el mejor de los casos, el proceso del Título IV busca la resolución de conflictos promoviendo la sanación, el arrepentimiento, el perdón, la restitución, la justicia, la enmienda de vida y la reconciliación (Canon IV.1).
Casos anteriores relacionados con obispos
Obispo Prince Singh (acusaciones de conducta impropia; Diócesis de Rochester)
LA IGLESIA
EPISCOPAL PROTESTANTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Ante el Panel de Audiencia de la Junta Disciplinaria para Obispos
En el asunto del Rvdmo. Prince G. Singh
(Asunto de la Diócesis de Rochester)
Declaración de presuntas infracciones
El abogado de la Iglesia, de conformidad con el Título IV, Canon 13, artículo 2 de los Cánones de la Iglesia Episcopal Protestante de los Estados Unidos de América (a los que se hace referencia en la presente Declaración, respectivamente, como los «Cánones» y la «Iglesia»), presenta esta Declaración de presuntas infracciones.
Antecedentes procesales y cuestiones jurisdiccionales
1. El 22 de septiembre de 2023, el responsable de admisión de casos de la Junta Disciplinaria de Obispos (la «Junta») remitió los asuntos tratados en la presente Declaración a un Panel de Referencia compuesto por el Rvmo. Clifton Daniel III, obispo presidente designado; el Rvdmo. Chilton Knudsen, presidente de la Junta Disciplinaria de Obispos; y la Rvdma. Barbara Kempf, responsable de la admisión de casos de obispos. El Rvmo. Nicholas Knisely sucedió al obispo Knudsen como presidente de la Junta en la primavera de 2024 y, en consecuencia, la sucedió como miembro del Panel de Referencia.
2. Los denunciantes son [omitido].
3. Tras examinar los asuntos presentados por la responsable de admisión de denuncias, el Panel de Referencia decidió, el 10 de octubre de 2023, remitir las denuncias para su investigación de conformidad con el Canon IV.11. Véase el Canon IV.6.8(c) (opción de remitir el asunto a investigación). Posteriormente, la Junta contrató a RC Services of New York, LLC (el «investigador») para llevar a cabo la investigación.
4. El 3 de mayo de 2024, el Investigador comunicó los resultados de su trabajo al Panel de Referencia.
5. Tras examinar la información facilitada por el Investigador, y tras la debida deliberación, el Panel de Referencia remitió el asunto a este Panel de Audiencia el 7 de junio de 2024. Véase el Canon IV.11.3(e) (remisión al Panel de Audiencia).
6. Este Panel de Audiencia fue designado por el presidente de la Junta para conocer y resolver los asuntos que se exponen a continuación, los cuales son de su competencia de conformidad con el Canon IV.13.
7. Se trata de un asunto eclesiástico que es competencia exclusiva de la Iglesia. Véase el Canon IV.19.1. Al prestar los votos de ordenación y recibir las Órdenes Sagradas, el demandado consintió en someterse a la jurisdicción de la Iglesia en lo que respecta a la resolución de presuntas infracciones de los Cánones. Id. De conformidad con los Cánones, los casos disciplinarios que afectan a obispos son investigados, juzgados o resueltos de otro modo por la Junta. Véase el Canon IV.17.3.a. El Panel de Audiencia en este asunto ha sido designado para examinar las pruebas e imponer cualquier medida correctiva autorizada por los Cánones. Véase el Canon IV.17.5.
Resumen de los hechos relevantes
8. En febrero de 2008, el Rvdmo. Prince Singh («el demandado») fue elegido obispo diocesano de la Diócesis Episcopal de Rochester («la Diócesis»). Fue consagrado obispo diocesano de la Diócesis el 31 de mayo de 2008 y desempeñó dicho cargo hasta su dimisión en febrero de 2022.
Episodio uno
9. En el año 2018, mientras asistía a un acto social, [omitido] recibió una denuncia de uno de los asistentes sobre una supuesta actividad sexual por parte de un sacerdote [omitido] [omitido]. Se desconocía [omitido] si las acusaciones eran ciertas o falsas. De ser ciertas, la conducta descrita habría constituido una infracción de uno o varios cánones de la Iglesia.
10. [Omitido] informó personalmente al demandado de que había recibido las denuncias de conducta indebida descritas en el párrafo anterior. [Omitido] recordó al demandado que tales acusaciones debían comunicarse sin demora a la Iglesia, tal y como exige el Título IV de los Cánones.
11. En lugar de comunicar las denuncias al responsable de admisión de la Junta, en lo que se refería al demandado, y al responsable de admisión diocesano, en lo que se refería al sacerdote, el demandado comunicó a [omitido] que se encargaría del asunto por otros medios.
[Omitido] se mostró en desacuerdo con esta forma propuesta de gestionar la denuncia, y, en concreto, con el hecho de desviar el asunto de los procesos de notificación obligatorios regulados por el Título IV de los Cánones, pero el demandado le advirtió que no se involucrara más en el asunto.
12. Las acusaciones nunca se comunicaron al responsable de la recepción de denuncias de la Junta, en el caso del demandado, ni al responsable diocesano de la recepción de denuncias, en el caso del sacerdote, desde el momento en que [omitido] presentó su denuncia inicial al demandado hasta la fecha.
13. En lugar de remitir las acusaciones contra el sacerdote al responsable diocesano de la recepción de denuncias, el demandado mantuvo una serie de contactos directos con el sacerdote. El demandado ordenó al sacerdote que recurriera [omitido] a servicios de salud mental y se esforzó por reasignar a [omitido] y, además, presionó a [omitido] para que aceptara condiciones de empleo que eran inaceptables para [omitido]. Entre estos contactos se incluyó una visita al domicilio del sacerdote por parte del demandado y de [omitido].
14. El intento de coaccionar al sacerdote incluyó amenazas por parte del demandado de presentar una denuncia en virtud del Título IV contra [omitido] si [omitido] no aceptaba las exigencias del demandado. Finalmente, [omitido] dimitió.
Segundo episodio
15. En otoño de 2017, el demandado asistió a un acto en una parroquia de la diócesis. Un líder laico presente en el evento, [omitido], declaró que [omitido] fue testigo de un incidente durante la visita en el que el demandado realizó tocamientos inapropiados a [omitido].
16. El laico, tras aproximadamente un año de vacilaciones, denunció el supuesto incidente al párroco [omitido]. La denuncia se puso en conocimiento de [omitido]. [Omitido] comunicó la denuncia directamente al demandado, recordándole que dicha denuncia debía ser comunicada obligatoriamente al responsable de admisión de la Junta, cuya función era y es exclusivamente recibir denuncias contra obispos.
17. El demandado reaccionó a esta notificación de forma explosiva, reprendiendo a [omitido] con términos soeces [omitido], [omitido]. El demandado insistió en que las acusaciones no se remitieran al responsable de la recepción de denuncias de la Oficina de Desarrollo Pastoral de la Iglesia, tal y como exige el Título IV de los Cánones.
18. [Omitido] se opuso a este tratamiento de la denuncia por considerarlo una violación de los Cánones. En respuesta, el demandado le dijo a [omitido] que [omitido] debía acatar su decisión o sería despedido [omitido].
19. El demandado ordenó a [omitido] que remitiera la denuncia al responsable diocesano de admisión de denuncias para que se tramitara íntegramente dentro de la diócesis; [omitido] acató la orden.
20. La investigación diocesana en virtud del Título IV exoneró al demandado. El responsable diocesano de la tramitación de denuncias desestimó la denuncia y emitió una carta con el membrete de la Junta Disciplinaria Diocesana a tal efecto, con fecha del 29 de noviembre de 2018. La carta informaba al denunciante de sus derechos de recurso en virtud de los Cánones, y le remitía de nuevo al procedimiento diocesano en lugar de a la Junta.
21. En relación con la misma denuncia, el demandado aprovechó la oportunidad para humillar públicamente a [omitido], quien denunció la supuesta conducta indebida. [Omitido].
22. Durante la reunión, el demandado criticó duramente en público a [omitido], quien había presentado la denuncia por tocamientos inapropiados. [Omitido] había instado al demandado a que no lo hiciera. No obstante, el demandado acusó a [omitido], delante de los asistentes, de mentir y de poner en peligro su reputación, su matrimonio, sus hijos y su familia. Cuando [omitido] intentó defender sus acciones, se le dijo a [omitido] que el asunto se había gestionado de acuerdo con el Derecho canónico.
23. Como consecuencia de esta muestra pública de hostilidad por parte del demandado, y por temor a que este pudiera tomar represalias contra la parroquia, el denunciante [omitido].
Disposiciones canónicas pertinentes
24. El canon IY.3.1.a establece que un miembro del clero estará sujeto a un procedimiento en virtud del Título IV por: «violar a sabiendas o intentar violar, directamente o a través de los actos de otra persona, la Constitución o los Cánones de la Iglesia o de cualquier diócesis».
25. El canon IV.3.1.e establece que un miembro del clero estará sujeto a un procedimiento conforme al Título IV por: «despedir, degradar o tomar represalias de cualquier otra forma contra cualquier persona por haberse opuesto a prácticas prohibidas en virtud del presente Título o por haber comunicado información relativa a una infracción, haber testificado o haber prestado asistencia en cualquier procedimiento previsto en el presente Título».
26. El Canon IV.3.2 establece que: «Un miembro del clero será responsable de cualquier incumplimiento de las normas de conducta establecidas en el Canon IV.4».
27. El Canon IV.1.f. establece que, en el ejercicio de su ministerio, un miembro del clero deberá: «comunicará al responsable de admisiones todos los asuntos que puedan constituir una infracción, tal y como se define en el Canon IV.2 y que cumplan los criterios del Canon IV.3.3, salvo aquellos asuntos que le hayan sido revelados al miembro del clero en su calidad de confesor en el marco del rito de la reconciliación del penitente.»
28. El Canon IV.4.1.h.9. establece que, en el ejercicio de su ministerio, un miembro del clero deberá «abstenerse de… cualquier conducta impropia de un miembro del clero».
29. El canon IV.2. describe la terminología utilizada en el Título IV, estableciendo que por «conducta impropia de un miembro del clero» se entiende: «cualquier desorden o negligencia que perjudique la reputación, el buen orden y la disciplina de la Iglesia, o cualquier conducta de tal naturaleza que acarree un descrédito sustancial para la Iglesia o para las Órdenes Sagradas conferidas por la Iglesia».
Delitos imputados
(Episodio uno)
30. En lo que respecta al Episodio uno, el demandado tenía la obligación de denunciar la presunta conducta indebida del sacerdote implicado ante el responsable de admisión de la diócesis. El demandado también tenía la obligación de comunicar las acusaciones de conducta indebida contra él al responsable de la recepción de denuncias de la Junta. Desde el momento en que tuvo conocimiento por primera vez de las acusaciones de conducta sexual inapropiada hasta la fecha, el demandado no tomó ninguna medida para comunicar dichas acusaciones. La omisión continuada de la denuncia, tanto en lo que respecta a sí mismo como al sacerdote, constituye una infracción del Canon IV.4.1.f., de la que el demandado es responsable en virtud del Canon IV.3.2.
31. La falta de denuncia de las acusaciones de conducta indebida por parte del sacerdote y del demandado constituyó, en cada caso, una infracción deliberada de los Cánones de la Iglesia, una infracción del Canon IV.3.1.a.
32. La orden dada a [omitido] de no denunciar la presunta infracción cometida por el sacerdote y de ignorar la omisión del demandado de denunciar dicha infracción, constituyó una infracción de los Cánones a través de los actos de otra persona, una infracción del Canon IV.3.I.a.
33. Los hechos y circunstancias del Episodio Uno en su totalidad, incluido el rechazo de las súplicas de [omitido] para que se cumplieran los requisitos de los Cánones de la Iglesia, ponen de manifiesto una negligencia o desorden que perjudicó el buen orden y la disciplina de la Iglesia, y constituyen una conducta impropia de un miembro del clero, lo que supone una infracción del Canon IV.4.1.h.9.
(Segundo episodio)
34. En lo que respecta al segundo episodio, el demandado tenía la obligación de comunicar una denuncia de su propia conducta indebida al responsable de admisión de la Junta Disciplinaria de Obispos. Tenía, además, la obligación de abstenerse de obstaculizar los esfuerzos legítimos de [omitido] para presentar una denuncia contra el demandado ante la Junta.
35. Desde el momento en que tuvo conocimiento por primera vez de la acusación de que había cometido una infracción canónica relacionada con tocamientos indebidos, el demandado no tomó ninguna medida para denunciar la acusación. La omisión continuada de la denuncia constituye una infracción del Canon IV.4.1.f., de la que el demandado es responsable en virtud del Canon IV.3.2.
36. El hecho de no denunciar la supuesta infracción constituyó una violación deliberada de los Cánones de la Iglesia, una infracción del Canon IV.3.I.a.
37. El hecho de remitir la denuncia —según la cual el demandado había incurrido en una posible infracción canónica— al proceso diocesano del Título IV, en lugar de remitirla al responsable de admisión de la Junta, constituyó una infracción deliberada de los Cánones de la Iglesia, una infracción del Canon IV.3.1.a.
38. La orden dada a [omitido] de no denunciar la supuesta infracción y de ignorar el hecho de que el demandado no la hubiera denunciado constituyó una infracción de los Cánones a través de los actos de otra persona, lo que supone una infracción del Canon IV.3.l.a.
39. Las amenazas de represalias, incluida la amenaza de despido, dirigidas a [omitido] se produjeron en respuesta a los esfuerzos legítimos de [omitido] por iniciar el proceso del Título IV tal y como se aplica a los obispos de la Iglesia, lo que constituye una infracción del Canon IV.3. Es decir,
40. Los hechos y circunstancias del Episodio Dos en su totalidad, incluida la humillación pública por parte del demandado de un miembro del laicado que denunció una presunta conducta indebida, acarrearon un descrédito sustancial a la Iglesia y socavaron su buen orden y disciplina, lo que constituye una conducta impropia de un miembro del clero, lo que supone una infracción del Canon IV.4.1.h.9.
Por lo tanto, el abogado de la Iglesia solicita respetuosamente que el Tribunal de Audiencia, tras la práctica de la prueba, dicte una resolución en la que imponga al demandado la pena que considere adecuada.
Fecha: 21 de junio de 2024
Craig Thomas Merritt
MerrittHill, PLLC
919 East Main Street
, Suite 1000
Richmond, Virginia 23219
(804) 916-1600
Abogado de la Iglesia
EN EL ASUNTO DISCIPLINARIO DEL TÍTULO IV QUE AFECTA AL REVERENDÍSIMO PRÍNCIPE G. SINGH,
DEMANDADO
A: El Rvmo. Prince G. Singh, demandado; la Rvma. Phoebe Roaf, asesora del demandado; Scott Smith, abogado del demandado; Craig Thomas Merritt, abogado de la Iglesia
NOTIFICACIÓN
De conformidad con el Canon IV.12.2 de la Iglesia Episcopal, el Panel de Audiencia notifica por la presente a todos los destinatarios lo siguiente:
(1) El Panel de Audiencia se reunirá, en una fecha y lugar que se indicarán en una comunicación posterior, con el fin de escuchar los testimonios y alegatos, y examinar los documentos y demás pruebas que servirán de base al Panel a la hora de dictar su resolución sobre este asunto.
(2) Se adjunta a la presente la declaración escrita elaborada por el abogado de la Iglesia en este asunto, junto con sus anexos.
(3) El demandado deberá presentar ante el Comité de Audiencia una respuesta por escrito a la presente notificación en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la misma.
(4) El Canon IV.19.6 de la Iglesia Episcopal establece lo siguiente:
En cualquier procedimiento en virtud del presente Título en el que el demandado no comparezca ante el Panel de la Conferencia, tal y como exige el Canon IV.12.4, o no comparezca ante el Panel de Audiencia, tal y como exige el Canon IV.12.2.a, o no presente a su debido tiempo ante el Panel de Audiencia la respuesta por escrito exigida por el Canon IV.12.2.c, dicho Panel podrá, a su discreción, proceder en ausencia del demandado. En los procedimientos previstos en esta sección, dichos paneles podrán tener en cuenta los materiales descritos en el Canon IV.12.1, así como cualquier otro tipo de prueba cuyo uso esté permitido en los procedimientos celebrados ante dichos paneles. El hecho de que el demandado no comparezca o no presente una respuesta por escrito, tal y como se describe en la presente sección, no constituirá, por sí mismo, fundamento para concluir que se ha cometido alguna infracción, salvo aquellas infracciones que se deriven específicamente de dicha falta de comparecencia o de no presentación.
EMITIDO POR EL COMITÉ DE AUDIENCIA EN ESTA FECHA, 27 DE JUNIO DE 2024:
La Rvdma. Jennifer Brooke-Davidson, coordinadora;
el Rvdmo. Mark Borlakas; el Rvdmo. A. Robert Hirschfeld; el Rvdo. Chris Wendell;
Judith Andrews, abogada.
Puede enviar su respuesta por escrito a esta notificación a la coordinadora a la dirección hearingpanel.rochester.diocesan@episdionc.org
Por favor, acuse recibo de la notificación respondiendo al correo electrónico anterior.
SMITH LEGAL PLLC
Abogados y asesores jurídicos
6313 Loch Moor Drive
Minneapolis, MN 55439
612-987-6546
scott@smithlegalpllc.com
www.smithlegalpllc.com
26 de julio de 2024
SOLO POR CORREO ELECTRÓNICO (hearingpanel.rochester.diocesan@episdionc.org)
La Rvdma. Jennifer Brooke-Davidson
, presidenta del Panel
de Audiencia, Diócesis Episcopal de Carolina
del Norte, 4800 Six Forks Road
, Raleigh, NC 27609
Asunto: Asunto relativo al Título IV (Rochester), el Rvdmo. Prince Singh, demandado
Estimada obispa Brooke-Davidson:
De conformidad con el Canon IV.13.2.c, le escribo en nombre de mi cliente, el Rvdmo. Prince Singh («el demandado»), para solicitar que el Panel de Audiencia conceda una prórroga de 28 días del plazo en el que mi cliente pueda responder a la Declaración Escrita de los Cargos elaborada en este asunto. Si el Comité de Audiencia lo concede, el nuevo plazo para presentar la respuesta del demandado a la declaración escrita de los cargos sería el lunes 26 de agosto de 2024.
En apoyo de esta solicitud, expongo respetuosamente lo siguiente:
- La Declaración Escrita de los Cargos («WSO») fue remitida al Demandado y a su abogado por correo electrónico el jueves 27 de junio de 2024. Según lo dispuesto en los Cánones IV.13.2.c y IV.19.8, la respuesta del demandado a la misma debe presentarse a más tardar el lunes 29 de julio de 2024. Dicho plazo aún no ha vencido.
- Según tiene entendido el demandado, la denuncia inicial sobre este asunto fue recibida por el responsable de admisión de expedientes en junio o julio de 2023. Según el WSO, este asunto fue remitido por el Panel de Referencia para la Investigación el 10 de octubre de 2023, y el investigador presentó su informe aproximadamente siete meses después, el 3 de mayo de 2024. Posteriormente, el Panel de Referencia remitió el asunto a este Panel de Audiencia el 7 de junio de 2024. A partir de entonces, el abogado de la Iglesia solicitó una prórroga para completar el WSO, a lo que el demandado accedió voluntariamente.
- Este asunto fue remitido por el Panel de Referencia directamente a este Panel de Audiencia, sin que se celebrara previamente ningún procedimiento ante el Panel de Conferencia. Por lo tanto, el demandado no fue informado formalmente de las acusaciones en su contra hasta que él y su abogado recibieron la WSO. El demandado no tiene derecho canónico a acceder a los materiales de la investigación durante las fases de admisión y remisión del proceso del Título IV. Además, el demandado nunca fue entrevistado por el investigador durante el proceso de investigación. Por lo tanto, el demandado desconocía la naturaleza específica de las alegaciones fácticas o de las supuestas infracciones canónicas antes de recibir el WSO.
- Las acusaciones contenidas en la WSO se derivan de hechos que supuestamente tuvieron lugar durante 2017 y 2018. El demandado dispone hoy de pocos o ningún documento de ese periodo que sea relevante para este asunto.
- Con el fin de preparar una respuesta fundamentada y sustantiva a la WSO, con la esperanza de precisar los hechos objeto de controversia, a principios de julio solicité al abogado de la Iglesia que me facilitara documentos pertinentes de los archivos diocesanos que arrojaran luz sobre lo ocurrido hace tantos años. El abogado de la Iglesia se ha mostrado cooperativo con respecto a dicha solicitud. Lamentablemente, no le ha sido posible responder plenamente a la misma antes de la fecha límite para que el demandado presente su respuesta a la WSO. Según mis conversaciones con el abogado de la Iglesia, tengo entendido que este sigue trabajando en mi solicitud de buena fe. Conceder una prórroga permitirá que ese proceso siga adelante y, con suerte, facilitará una respuesta más convincente y detallada a la WSO.
- Además de mi trabajo en este asunto, represento al demandado en un asunto no relacionado con el Título IV que recientemente me ha ocupado —y seguirá ocupándome— una cantidad considerable de tiempo. Más allá de eso, actualmente represento a varios miembros del clero en otros asuntos relacionados con el Título IV y el Título III (disolución de la relación pastoral) en todo Estados Unidos, y actualmente participo como investigador en dos investigaciones diocesanas muy activas en virtud del Canon IV.11. Por estas razones también, está razonablemente justificado conceder al demandado un plazo adicional para investigar los hechos pertinentes y preparar y presentar una respuesta adecuada a la WSO.
- En las conversaciones mantenidas con el abogado de la Iglesia sobre este asunto, le he informado de la intención del demandado de solicitar una prórroga del plazo para responder a la WSO. Según tengo entendido, a partir de dichas conversaciones, el abogado de la Iglesia no se opone a una prórroga razonable del plazo.
- El demandado no ha solicitado anteriormente ninguna prórroga en relación con este asunto.
Basándome en lo anterior, sostengo respetuosamente que lo expuesto constituye una causa justificada para la prórroga de 28 días solicitada por el demandado en el presente caso.
Gracias por su atención a esta solicitud; no dude en ponerse en contacto conmigo cuando le resulte conveniente si tiene alguna pregunta.
Atentamente,
Scott A. Smith
cc: Craig Thomas Merritt, abogado
de la Iglesia; la Rvdma. Phoebe Roaf, asesora del demandado
PANEL DE AUDIENCIA DE LA JUNTA DISCIPLINARIA DE LA
IGLESIA EPISCOPAL
LA IGLESIA
EPISCOPAL CONTRA
EL REVERENDÍSIMO PRINCE G. SINGH, DEMANDADO.
Asunto del Título IV del TEC (Rochester)
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AUTO POR EL QUE SE AMPLÍA EL PLAZO PARA RESPONDER A LA DECLARACIÓN DE PRESUNTAS INFRACCIONES
Tras examinar la solicitud del demandado, el Muy Reverendo Prince G. Singh («Obispo Singh»), de ampliar el plazo para responder a la declaración de presuntas infracciones; y habiendo consentido la Iglesia Episcopal («TEC»), a través de su abogado, el Sr. Craig Merritt, en la prórroga solicitada;
SE ORDENA LO SIGUIENTE:
que el plazo del demandado para responder a la declaración de presuntas infracciones se amplíe hasta
el 26 de agosto de 2024.
________________________________
La Rvdma. Jennifer Brooke-Davidson
, Presidenta del Panel
de Audiencia. Fecha: 30 de julio de 2024
LA IGLESIA
EPISCOPAL PROTESTANTE EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Ante el Panel de Audiencia de la Junta Disciplinaria para Obispos
En el asunto del Rvmo. Prince G. Singh
(Asunto de la Diócesis de Rochester)
RESPUESTA ESCRITA DEL DEMANDADO A LA NOTIFICACIÓN
El demandado, el Rvdo. Prince G. Singh («obispo Singh»), por medio de su abogado, Scott A. Smith, de Smith Legal PLLC, y de conformidad con el Canon N.º 13.2.c, responde por la presente a la notificación emitida por el Panel de Audiencia en este asunto.
Respuesta a la exposición de los presuntos delitos
En su respuesta a la exposición de los presuntos delitos («Exposición») elaborada por el abogado de la Iglesia, el obispo Singh declara y afirma lo siguiente:
Respuesta al historial procesal y a las cuestiones jurisdiccionales
1. El obispo Singh admite que la Junta Disciplinaria de Obispos («la Junta») posee jurisdicción canónica para conocer y resolver este asunto de conformidad con los Cánones N.13 y N.17.3, y que este asunto se ha sometido debidamente al Panel de Audiencia. El obispo Singh carece de conocimiento personal o de información suficiente que le permita admitir o negar las restantes acusaciones expuestas en los párrafos 1 a 7 de la Declaración.
2. El obispo Singh admite las acusaciones expuestas en el párrafo 8 de la Declaración.
Respuesta a las acusaciones relativas al primer episodio
3. El obispo Singh niega expresamente haber mantenido en ningún momento relaciones sexuales con el sacerdote [omitido] al que se hace referencia en el párrafo 9 de la Declaración y señala que en la Declaración no se alega tal afirmación. El obispo Singh carece de conocimiento personal o de información suficiente que le permita admitir o negar las restantes acusaciones expuestas en el párrafo 9 de la Declaración.
4. En lo que respecta al párrafo 10 de la Declaración, el obispo Singh niega expresamente haber recibido ningún informe de [omitido] en el que se alegara que el obispo Singh hubiera mantenido relaciones sexuales con el sacerdote [omitido] al que se hace referencia en el párrafo 9 de la Declaración. El obispo Singh niega además haber sido «se le haya recordado» por parte de [omitido] en relación con sus obligaciones de informar de las acusaciones a la Iglesia nacional. El obispo Singh carece de conocimiento o información suficiente que le permita admitir o negar las restantes acusaciones expuestas en el párrafo 10 de la Declaración.
5. El obispo Singh niega las acusaciones expuestas en el párrafo 11 de la Declaración
6. El obispo Singh afirma categóricamente que las acusaciones relativas a las actividades del sacerdote [omitido] fueron comunicadas por él mismo al responsable de la recepción de denuncias de la diócesis y al presidente de la Junta Disciplinaria Diocesana en el momento en que tuvo conocimiento de ellas. Sobre esa base, el obispo Singh niega las acusaciones expuestas en el párrafo 12 de la Declaración.
7. En cuanto a las acusaciones expuestas en el párrafo 13 de la Declaración, el obispo Singh afirma que emitió múltiples instrucciones pastorales al sacerdote [omitido] en cuestión, tal y como autoriza el Canon IV.7, y que dichas instrucciones pastorales constan en el expediente. El obispo Singh afirma además que, en el marco de la autoridad que le confiere el Canon IV.7, concedió al sacerdote [omitido] en cuestión una excedencia administrativa remunerada y le ordenó que se sometiera a una evaluación y tratamiento de salud mental, así como a otras medidas, antes de que finalizara dicha excedencia administrativa. El obispo Singh admite que, de nuevo como parte del proceso de instrucciones pastorales, se reunió con el sacerdote [omitido] en cuestión en su domicilio [omitido], a petición de [omitido]. En la medida en que no se haya admitido o matizado anteriormente, el obispo Singh niega las acusaciones expuestas en el párrafo 13 de la Declaración.
8. El obispo Singh admite que el sacerdote [omitido] en cuestión dimitió voluntariamente de su cargo [omitido] como rector y niega el resto de las acusaciones expuestas en el párrafo 14 de la Declaración.
Respuesta a las acusaciones del segundo episodio
9. El obispo Singh niega haber realizado ningún contacto físico inapropiado [omitido] durante un evento celebrado en otoño de 2017 o en cualquier otro momento, y carece de conocimientos o información suficientes que le permitan admitir o negar las restantes acusaciones expuestas en el párrafo 15 de la Declaración.
10. El obispo Singh carece de conocimientos o información suficientes que le permitan admitir o negar las acusaciones expuestas en el párrafo 16 de la Declaración.
11. El obispo Singh niega las acusaciones expuestas en los párrafos 17, 18 y 19 de la Declaración.
12. En lo que respecta al párrafo 20 de la denuncia, el obispo Singh admite que el responsable diocesano de la tramitación de denuncias llevó a cabo una investigación exhaustiva de las acusaciones en cuestión, determinó que carecían de fundamento fáctico y comunicó al denunciante sus conclusiones en una carta fechada el 29 de noviembre de 2018, cuyo contenido habla por sí mismo. En la medida en que no se hayan admitido o matizado anteriormente, el obispo Singh niega cualquier otra acusación expuesta en el párrafo 20 de la Declaración.
13. En relación con el párrafo 21 de la Declaración, el obispo Singh admite que asistió a varias reuniones durante 2018 y 2019 [omitido]. El obispo Singh niega expresamente haber «humillado públicamente» a ninguna persona que asistiera a dichas reuniones. El obispo Singh carece de conocimientos o información suficientes que le permitan admitir o negar las restantes acusaciones expuestas en el párrafo 21 de la Declaración.
14. El obispo Singh niega las acusaciones expuestas en el párrafo 22 de la Declaración.
15. El obispo Singh niega haber realizado ninguna «manifestación pública de hostilidad» hacia la persona en cuestión y carece de conocimiento o información suficiente que le permita admitir o negar las restantes acusaciones expuestas en el párrafo 23 de la Declaración.
16. Los párrafos 24 a 29 de la Declaración son exposiciones y/o citas de determinados cánones, tal y como se identifican en los mismos, y no requieren respuesta por parte del obispo Singh.
Respuesta a los cargos imputados
17. El obispo Singh niega las acusaciones expuestas en los párrafos 30 a 40 de la Declaración.
Defensas afirmativas
18. La totalidad o una parte de los delitos de los que se acusa al obispo Singh han prescrito al haber expirado los plazos de prescripción aplicables establecidos en el Canon IV.19.4.
19. Los cargos constituyen violaciones del debido proceso canónico. Concretamente, el investigador se puso en contacto con el obispo Singh para concertar una entrevista sobre este asunto y este había accedido a prestarla; además, el obispo Singh y el investigador estaban acordando la fecha y la hora de la misma cuando el Panel de Referencia remitió el asunto a este Panel de Audiencia. De este modo, se le negó al obispo Singh la oportunidad de exponer su versión de los hechos antes de que el Panel de Referencia actuara. En consecuencia, el investigador no investigó exhaustivamente todos los hechos pertinentes a las alegaciones fácticas del informe inicial en el sentido del Canon IV.11.2, y la remisión de este asunto por parte del Panel de Referencia al Panel de Audiencia violó los derechos canónicos del obispo Singh al debido proceso.
POR LO TANTO, el obispo Singh solicita y pide respetuosamente que el Panel de Audiencia dicte una resolución por la que se desestimen con carácter definitivo todos los cargos que se le imputan, y que se adopten las medidas que sean adecuadas dadas las circunstancias.
Fecha: 26 de agosto de 2024.
Scott A. Smith
SMITH LEGAL PLLC
6313 Loch Moor Drive
Minneapolis, MN 55439
(612) 987-6546
Abogado del demandado
LA DIÓCESIS EPISCOPAL DE CAROLINA DEL NORTE 4800 Six Forks Rd, Suite 300, Raleigh, Carolina del Norte 27609 Teléfono 919-834-7474 800-448-8775
23 de octubre de 2024
POR CORREO ELECTRÓNICO
El Rvdmo. Prince G. Singh
[omitido]
[omitido]
Rnepsingh@gmail.com
La Rvdma. Phoebe Roaf
692 Poplar Ave.
Memphis, TN 38105
proaf@episwtn.org
Sr. Scott Smith, abogado
6313 Loch Moor Drive
Minneapolis, MN 55439
scott@smithlegalpllc.com
Sr. Craig Merritt, abogado.
MerrittHill, PLLC
919 East Main Street, Suite 1000, Richmond, Virginia 23219
cmerritt@merrittfirm.com
Asunto: La Iglesia Episcopal contra el reverendo Prince G. Singh
Saludos.
Según mis cálculos, el plazo para que cada uno de ustedes presente la información obligatoria vence el 25 de octubre de 2024. Los Cánones establecen que, en un plazo de 15 días a partir de esa fecha, debo programar una reunión con ambos para dictar una orden de programación. Título IV, 13.5(c).
Suponiendo que hayan completado sus declaraciones, les ruego que se reúnan y consulten antes del 1 de noviembre de 2024 y me remitan una propuesta de orden de calendario acordada entre ustedes. Si no logran ponerse de acuerdo, les ruego que me indiquen, en una sola carta, en qué puntos discrepan. Si la orden de calendario cuenta con mi aprobación y no hay desacuerdos, con su consentimiento, no será necesaria una reunión. No obstante, si existen diferencias, indiquen las horas de la semana del 4 de noviembre de 2024 en las que estén disponibles para celebrar una breve reunión, de modo que pueda escuchar sus respectivas posiciones.
Atentamente,
La Reverenda Jennifer Brooke-Davidson, Presidenta
cc: Diane Sammons, abogada
LA IGLESIA
EPISCOPAL PROTESTANTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Ante el Panel de Audiencia de la Junta Disciplinaria para Obispos
En el asunto del Rvdmo. Prince G. Singh
(Diócesis de Rochester)
Solicitud del abogado
de la Iglesia para prorrogar el plazo de divulgación inicial y las fechas relacionadas
La Iglesia, a través de su abogado, solicita que se dicte una resolución por la que se amplíe el plazo para la presentación de la información inicial hasta el 26 de noviembre de 2024. Como fundamento, alega lo siguiente:
- En relación con la investigación en curso sobre este asunto, el abogado de la Iglesia ha solicitado a la Diócesis de Rochester los expedientes pertinentes.
- El canciller de la Diócesis de Rochester ha notificado al abogado de la Iglesia que la Diócesis no facilitará determinados documentos alegando el secreto profesional.
- El abogado de la Iglesia no considera adecuado retener los materiales solicitados y está trabajando para resolver el asunto.
- El abogado de la Iglesia opina que la revelación de información significativa mejorará tras la revisión de los materiales retenidos.
- Se ha informado al abogado de la Iglesia de que el letrado del demandado comparte la opinión de que las revelaciones serán más precisas y completas una vez identificados y revisados los documentos retenidos por la Diócesis.
- El abogado del demandado ha autorizado al abogado de la Iglesia a manifestar que el demandado se suma a la solicitud de prórroga del plazo para las divulgaciones iniciales hasta el 26 de noviembre de 2024.
Por lo tanto, la Iglesia solicita respetuosamente que el Tribunal de Audiencia dicte una resolución por la que se amplíe la fecha de la divulgación inicial hasta el 26 de noviembre de 2024, y que todas las fechas procesales relacionadas que se deriven de dicha fecha se amplíen en consecuencia.
Presentado respetuosamente,
~~
Craig T. Merritt
, abogado de la Iglesia
Fecha: 24 de octubre de 2024
LA IGLESIA
EPISCOPAL PROTESTANTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Ante el Panel de Audiencia de la Junta Disciplinaria de Obispos
En el asunto del Rvdmo. Prince G. Singh
(Asunto de la Diócesis de Rochester)
Adhesión del demandado a la moción
de la Iglesia para prorrogar el plazo para el intercambio de la información inicial
El demandado, el Rvdmo. Prince G. Singh («el demandado»), se suma a la solicitud de la Iglesia de ampliar el plazo de las partes para el intercambio de las declaraciones iniciales, con arreglo al Canon IV.13.5.a, hasta el 26 de noviembre de 2024.
Según la Exposición de los presuntos delitos de la Iglesia, los hechos objeto de este asunto se remontan ya a 2017 y 2018. (Véase, por ejemplo, la Exposición de los presuntos delitos en los apartados 9, 15 y 20). Como es lógico, el recuerdo actual del demandado sobre los hechos ocurridos hace seis o siete años y sobre las personas relacionadas con ellos se ve afectado por el paso del tiempo. Además, el demandado ya no está vinculado a la Diócesis de Rochester, no posee ningún documento propio relevante para los hechos en cuestión y no tiene acceso a los expedientes diocesanos pertinentes al margen del proceso del Título IV. Los registros diocesanos solicitados por la Iglesia (y también por el demandado) revisten una importancia fundamental no solo para refrescar la memoria del demandado sobre los hechos clave y las personas implicadas, sino también para que el abogado del demandado pueda identificar y entrevistar a testigos clave y preparar, sobre esa base, una presentación inicial de pruebas significativa.
El demandado entiende que el abogado de la Iglesia y el canciller de la Diócesis de Rochester mantienen una controversia sobre la presentación de determinados registros diocesanos. La naturaleza y los motivos de dicha controversia los conocen mejor el abogado de la Iglesia y el canciller diocesano. El demandado también entiende que el abogado de la Iglesia y el canciller diocesano están intentando resolver estas cuestiones. No obstante, sin los expedientes diocesanos pertinentes, el demandado se ve, en esencia, incapaz de preparar una presentación inicial de pruebas completa y sustanciosa. Por ello, el demandado sostiene respetuosamente que la prórroga solicitada por la Iglesia es razonable y está justificada dadas las circunstancias.
Fecha: 24 de octubre de 2024.
Presentado respetuosamente,
~
Scott A. Smith
SMITH LEGAL PLLC
6313 Loch Moor Drive
Minneapolis, MN 55439
(612) 987-6546
scott@smithlegalpllc.com
Abogado del demandado
COMISIÓN DE AUDIENCIA DE LA JUNTA DISCIPLINARIA DE LA
IGLESIA EPISCOPAL
LA IGLESIA
EPISCOPAL CONTRA
EL MUY REVERENDO PRINCE G. SINGH,
DEMANDADO.
—————-
Asunto del Título
IV del TEC (Rochester)
AUTO POR EL QUE SE AMPLÍA EL PLAZO PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN OBLIGATORIA
Tras examinar la solicitud de la Iglesia Episcopal («TEC»), a través de su abogado, el Sr. Craig Merritt, para ampliar en treinta (30) días el plazo para el intercambio de la información obligatoria, así como la incorporación del demandado, el Muy Reverendo Prince G. Singh («obispo Singh»), a través de su abogado, el letrado Scott A. Smith, en la que da su consentimiento a la prórroga solicitada;
SE ORDENA lo siguiente:
Se amplía el plazo para el intercambio de la información obligatoria hasta el 24 de noviembre de 2024.
La Rvdma. Jennifer Brooke-Davidson
, presidenta del tribunal de audiencia
Fecha: 24 de octubre de 2024
Denunciar una conducta indebida
Cargo de contacto





