Los Comités Permanentes y los obispos con jurisdicción han otorgado la mayoría necesaria de consentimientos a la Diócesis Episcopal del Oeste de Texas para la elección, realizada el 19 de octubre, de la Rvda. Ángela María Cortiñas como obispa sufragánea. Su ordenación está programada para el 15 de marzo en la Iglesia Episcopal de San Juan, en McAllen, Texas.
Cortiñas se desempeña como rectora asociada de la Iglesia Episcopal de San David en Austin, Texas, y anteriormente fue rectora de la Iglesia Episcopal de Santo Tomás en College Station, Texas. Comenzó su ministerio ordenado en la Iglesia Episcopal en el sureste de Florida, donde fue ordenada diácona en 2009 y presbítera en 2010.
Al dar su consentimiento a la ordenación y consagración de Cortiñas como obispa sufragánea, los comités permanentes y los obispos que ejercen jurisdicción en la Iglesia Episcopal certifican que no tienen conocimiento de «ningún impedimento por el cual» la obispa electa Cortiñas no deba ser ordenada como obispa, y que su elección se llevó a cabo de acuerdo con los cánones. El proceso de consentimiento se detalla en el canon III.11.3.
La Diócesis del Oeste de Texas recibe los consentimientos para la obispa electa Ángela María Cortiñas
Los comités permanentes y los obispos que ejercen jurisdicción han otorgado la mayoría de los consentimientos que necesita la Diócesis Episcopal del Oeste de Texas para respaldar la elección de la Reverenda Ángela María Cortiñas, que tuvo lugar el 19 de octubre, como obispa sufragánea. Su ordenación está programada para el 15 de marzo en la Iglesia Episcopal de San Juan [St. John] en McAllen, Texas.
Cortiñas se desempeña como rectora asociada de la Iglesia Episcopal de San David [St. David] en Austin, Texas, y anteriormente fue rectora de la Iglesia Episcopal de Santo Tomás [St. Thomas] en College Station, Texas. Comenzó su ministerio ordenado en la Iglesia Episcopal del Sureste de Florida, donde fue ordenada diácona en 2009 y presbítera en 2010.
Al dar su consentimiento a la ordenación y consagración de Cortiñas como obispa sufragánea, los comités permanentes y los obispos que ejercen jurisdicción en la Iglesia Episcopal dan fe de no conocer «ningún impedimento por el cual» la obispa electa Cortiñas no deba ser ordenada obispa, y de saber que su elección se llevó a cabo de conformidad con los cánones. El proceso de consentimiento se detalla en el Canon III.11.3.





