La estructura de gobierno de la Iglesia Episcopal: Esta información forma parte de una serie en curso que aborda la estructura de gobierno de la Iglesia Episcopal.
La Oficina del Obispo Presidente de la Iglesia Episcopal, Katharine Jefferts Schori, ha notificado a la Diócesis de Alabama que el obispo sufragáneo John McKee Sloan ha recibido la mayoría de consentes requerida en el proceso canónico de consentimiento.
Conforme a lo establecido en el canon III.11.4 (a), el Obispo/a Presidente confirmó haber recibido los consentimientos de la mayoría de los obispos con jurisdicción, y también ha revisado la evidencia de los consentimientos de la mayoría de los Comités Permanentes de la Iglesia que le envió el Comité Permanente Diocesano.
En el Canon III.11.4 (b), los Comités Permanentes, al dar su consentimiento a la ordenación y consagración, dan fe de que son «plenamente conscientes de cuán importante es que la Sagrada Orden y el Oficio de un obispo/a no se confieran indignamente, y, firmemente convencidos de que es nuestro deber dar testimonio en esta ocasión solemne sin parcialidad, declaramos, en presencia de Dios Todopoderoso, que no tenemos conocimiento de ningún impedimento por el cual el reverendo A.B. no deba ser ordenado a ese Santo Oficio. Además, declaramos, de manera conjunta y solidaria, que creemos que el reverendo A.B. ha sido elegido debida y legítimamente y que posee tal suficiencia en el saber, tal solidez en la fe, y de un carácter tan piadoso que es capaz de ejercer el oficio de obispo/a para honra de Dios y edificación de la Iglesia, y de ser un ejemplo sano para el rebaño de Cristo».
El obispo sufragáneo Sloan fue elegido obispo/a diocesano/a el 16 de julio. Su ceremonia de investidura está programada para el 7 de enero; la obispa Presidente Jefferts Schori oficiará la ceremonia.
Si bien el obispo Sloan ha recibido la mayoría necesaria de consentimientos, estos seguirán aceptándose hasta la fecha límite del 26 de enero, inclusive.
Resumen del proceso:
Tras la elección, el candidato ganador pasa a ser obispo/a electo/a. Tras algunos trámites, que incluyen exámenes físicos y psicológicos, la oficina del Obispo Presidente envía notificaciones formales a los obispos con jurisdicción (solo obispos/as diocesanos/as), junto con notificaciones separadas de la diócesis electora a los Comités Permanentes de cada una de las diócesis de la Iglesia Episcopal. Estas notificaciones requieren acciones y firmas específicas.
Para que un obispo electo se convierta en obispo, el Canon III.11.4 (a) de la Iglesia Episcopal establece que una mayoría de los obispos diocesanos Y una mayoría de los Comités Permanentes diocesanos deben dar su consentimiento a la ordenación y consagración del obispo electo como obispo. Estas acciones —realizadas por separado— deben completarse dentro de los 120 días a partir del día en que se envió la notificación de la elección a las partes correspondientes.
Si el obispo electo recibe la mayoría (al menos el 50 % más 1) de los consentimientos de los obispos/as diocesanos/as, así como la mayoría de los Comités Permanentes, el obispo electo está un paso más cerca. Tras un proceso de consentimiento exitoso, se procederá a la ordenación y la celebración.
(Véase «¿Cuándo es un obispo/a un obispo/a?»: http://www.episcopalchurch.org/posts/publicaffairs/when-bishop-bishop )
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