Que la gracia y la paz de Jesucristo, nuestro Señor, estén con ustedes. Como obispos/as de la Iglesia Episcopal, comprometidos por promesas solemnes a participar en la estructura de gobierno de toda la Iglesia, a salvaguardar su unidad y a defender a quienes no tienen quien los ayude, estamos comprometidos a salvaguardar la dignidad de cada persona confiada a nuestro cuidado. Estamos especialmente dedicados al cuidado de los jóvenes, los débiles y los más vulnerables entre nosotros. Debido a la profundidad de estos compromisos, que desde hace mucho tiempo mantenemos entre nosotros, nos preocupa profundamente el resultado de la acción disciplinaria contra el obispo de la Diócesis de Pennsylvania, el reverendísimo Charles E. Bennison, Jr.
En un extenso proceso judicial, el obispo Bennison fue declarado culpable de dos cargos de conducta impropia de un clérigo/a. Posteriormente, el Tribunal de Revisión revocó uno de los cargos, confirmó el otro, pero anuló la sentencia debido a que el plazo de prescripción había expirado. Respetamos la decisión del Tribunal de Revisión y compartimos su decepción; consideramos que la resolución final de este asunto es insatisfactoria y moralmente repugnante. La respuesta totalmente inadecuada de nuestro hermano obispo ante la agresión sexual a un menor constituye una violación inexcusable de sus promesas solemnes de ordenación. A continuación, citamos dos fragmentos de las resoluciones del tribunal eclesiástico:
La tragedia de esta conducta impropia de un clérigo/a se ve agravada por el hecho de que, durante el juicio del caso, el apelante declaró que, tras reflexionar sobre su falta de acción, llegó a la conclusión de que sus acciones fueron «más o menos correctas». No fueron más o menos correctas. Fueron totalmente incorrectas. El testimonio del apelante sobre este tema reveló una falta de criterio con respecto a la conducta que constituye el primer delito y que es, clara e inequívocamente, una conducta impropia de un clérigo/a. (Tribunal de Revisión, página 25).
Concluimos que el apelante cometió una conducta impropia de un clérigo/a. Dado que ese delito ha prescrito, no tenemos más remedio, de conformidad con los cánones de la Iglesia, que revocar la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que declaró al apelante culpable de una conducta impropia de un clérigo/a… (Tribunal de Revisión, página 38).
Los obispos/as de esta iglesia se solidarizan de manera inequívoca con cualquier persona que haya sufrido abuso sexual o maltrato por parte de un miembro de nuestro clero o de cualquier miembro de nuestra iglesia. Pedimos perdón, desde lo más profundo de la compasión de Dios por cada ser humano, a la mujer que ha sido víctima de la falta de acción responsable del obispo Bennison, y a todos aquellos que de alguna manera han sido lastimados por nuestra iglesia. Lo lamentamos profundamente y estamos comprometidos a aplicar una disciplina coherente a quienes traen vergüenza al Cuerpo de Cristo mediante una conducta pecaminosa, degradante y egoísta que le quita a otro ser humano la dignidad que Dios le ha dado.
Como Cámara de Obispos, hemos llegado a la conclusión de que la capacidad del obispo Bennison para ejercer el ministerio de supervisión pastoral está irremediablemente dañada. Por lo tanto, exhortamos a Charles, nuestro hermano en Cristo, en los términos más enérgicos posibles, a que presente su renuncia inmediata e incondicional como obispo de la diócesis de Pennsylvania. Por el bien de la integridad y la unidad del Cuerpo de Cristo, tanto en la diócesis de Pennsylvania como en toda la Iglesia, imploramos a nuestro hermano que tome esta medida sin más demora.
Este asunto ha pesado mucho en los corazones de todos los miembros de la Cámara de Obispos y ha sido objeto de oración no solo entre nosotros, sino también por parte del clero y el pueblo buenos y fieles de nuestra iglesia. Seguiremos orando por Charles, su familia y todas las personas que han sido lastimadas por la iglesia. Nos comprometemos a seguir buscando la guía de Dios y decidimos guiar a nuestra iglesia con compasión, justicia y misericordia.





